Christoph Scherrer |
El arículo describe los déficits del derecho laboral de México, presenta un anexo referido a las reformas de la legislación laboral mexicanas que fueron negociadas por los representantes de Comercio de Trump y, aún más importante, detalla los mecanismos para garantizar su cumplimiento que la Cámara de Representantes, de mayoría demócrata, introdujo con éxito en la Ley de Implementación.
El derecho laboral de México
Según la Confederación Sindical Internacional, México integra el grupo de países que violan sistemáticamente las normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo. El indicador de derechos laborales del Centro para los Derechos Globales de los Trabajadores (CGWR, por sus siglas en inglés) diferencia entre la legislación y la práctica del derecho laboral, con resultados considerablemente peores respecto al segundo aspecto (CGWR, 2019).
El derecho laboral mexicano garantiza la libertad sindical y el derecho de huelga; sin embargo, los sindicatos deben ser reconocidos por el ministerio de Trabajo para poder actuar como interlocutores en las negociaciones colectivas. Los estrechos vínculos entre los sindicatos tradicionales y el antiguo partido de Estado autoritario, el Partido Revolucionario Institucional, resultaban en la exclusión de las organizaciones sindicales independientes. De esta forma el derecho de huelga queda limitado a los sindicatos reconocidos. La justicia laboral se basa en tribunales de arbitraje tripartitos bajo el predominio de los representantes gubernamentales. Debido a la gran cantidad de sindicatos prevalecen los convenios colectivos a nivel de las empresas. A menudo dichos convenios adquieren la forma de `acuerdos de protección´, es decir acuerdos entre la dirección de la empresa y portavoces autoproclamados de los trabajado- res, de tendencia favorable a la dirección, que no prevén la participación de los trabajadores. Según estimaciones de expertos tales `acuerdos de protección´ ascienden a cerca de 90% de todos los convenios colectivos registrados (Cisneros, 2019: 2). Apenas alrededor de 2% de los asalariados mexicanos integran sindicatos independientes, y solo 1% de dichos afiliados cuenta con un convenio colectivo revisado y ratificado por la fuerza de trabajo afectada.
Por mucho tiempo el movimiento sindical de Estados Unidos había denunciado esos defectos del derecho laboral mexicano. En consecuencia, insistieron en que los nuevos acuerdos de libre comercio con México incluyeran, sin excepción, el compro- miso del gobierno mexicano de reformar la legislación laboral.
El 30 de noviembre de 2018 los jefes de Gobierno de los tres países firmaron el USMCA que incluía un anexo sobre la participación de los trabajadores en las negociaciones colectivas en México (Anexo 23-A). El 1 de diciembre del mismo año Andrés Manuel López Obrador (generalmente conocido como AMLO) asumió la presidencia de México. En su plataforma electoral se había comprometido a impulsar una reforma progresista del derecho laboral. En mayo de 2019 dicha promesa se cumplió en buena parte de conformidad con el Anexo 23-A del USMCA. De acuerdo con este anexo, un sindicato que represente por lo menos el 30% de la fuerza de trabajo de una empresa puede ser reconocido como interlocutor exclusivo de una negociación colectiva. No obstante, el convenio colectivo debe ser ratificado por la mayoría de la fuerza de trabajo representada. Se creó asimismo un organismo de arbitraje y registro independiente con la capacidad de verificar la legalidad de los votos emitidos.
Las trabajadoras y los trabajadores deben ser informados del contenido de los convenios colectivos. Además, la nueva legislación crea tribunales de trabajo a nivel estatal y federal y establece mecanismos para acelerar los procedimientos. La legislación establece asimismo los plazos para la implementación tanto de las medidas previstas como de la creación de los tribunales laborales independientes.
Sin embargo, tanto la AFL-CIO como numerosos representan- tes demócratas seguían escépticos con respecto a la capacidad del estado mexicano de implementar la reforma. Debido a la recesión que México está atravesando el gobierno de AMLO está implementando políticas de austeridad que afectan también al ministerio de Trabajo. A modo de ejemplo, para alcanzar la relación de trabajadores por inspectores de trabajo que recomienda la OIT, el número de inspectores debería aumentar a 5.600, de los 1.000 que se desempeñan en la actualidad (Feingold, 2019). Los sindicatos independientes mexicanos sospechan, además, que tanto las direcciones de las empresas como los sindicatos firmantes de `acuerdos de protección´ ofrecerán su resistencia a varios niveles (Cisneros, 2019). En términos generales, se considera baja la capacidad del estado mexicano de hacer cumplir las disposiciones legales. Por esta razón el movimiento obrero estadounidense y sus aliados demócratas insistieron en las enmiendas al USMCA.
Las enmiendas al USMCA y la Ley de Implementación
Luego de que el Partido Demócrata ganó la mayoría de los escaños de la Cámara de Representantes en las elecciones de noviembre de 2018, el gobierno de Trump tenía que tomar en cuenta sus inquietudes para asegurar la aprobación del USMCA. A partir de su proximidad política con los demócratas, el AFL-CIO podía aprovechar la situación para influir en la ratificación. Por lo tanto, el representante de Comercio de Estados Unidos le propuso al gobierno mexicano la introducción de una enmienda relativa al cumplimiento de las reformas del derecho laboral. Dicha iniciativa se concretó en el acuerdo sobre el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (Anexo 31-A referido a Estados Unidos-México, Anexo 31-B referido a Canadá-México), cuyos detalles se especificaron en la Ley de Implementación.
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida tiene como objetivo encarar situaciones, en que la libertad sindical y la negociación colectiva dispuestas por la nueva legislación laboral sean denegadas en determinados establecimientos específicos. Dicho foco en establecimientos específicos no tiene precedente; las cláusulas sobre derechos laborales que anteriormente se incluían en los acuerdos de libre comercio se ocuparon de la incapacidad del Gobierno de lograr el cumplimiento efectivo de la legislación laboral. Las violaciones concretas que se cometieran en una fábrica específica quedaban fuera del ámbito de dichos acuerdos. La enmienda prevé la creación de un panel de respuesta laboral rápida de expertos que integran una lista acordada con anticipación. Cuando el panel reciba una queja de trabajadores podrá iniciar una investigación, si `ha llegado a la convicción de buena fé que se está denegando los derechos laborales a los trabajadores de un establecimiento contemplado´. La investigación podrá incluir una visita al establecimiento en cuestión, y todos los pasos del proceso tendrán que concluirse dentro de plazos predeterminados. Si la denegación de los derechos no fuese remediada dentro de un plazo de 120 días, el representante de Comercio podrá (pero no tendrá que) recomendar que el secretario del Tesoro (en su calidad de responsable de la aduana estadounidense) `deniegue la entrada de mercaderías´ o `aplique aranceles o multas’ a las mercaderías producidas por la fábrica en infracción. Se prevé la opción que al inicio del proceso las mercaderías de la fábrica incriminada queden `por liquidar´, es decir que los aranceles a pagar aún no sean determinados definitivamente, de modo de permitir la imposición posterior de sanciones a las mercaderías. Durante todo el proceso el representante de Comercio debe mantener consultas con las comisiones competentes del Congreso para que ejerzan su función de control sobre la administración que posiblemente no sea muy afin a los trabajadores.
Inicialmente, algunos senadores demócratas propusieron que los inspectores de trabajo de Estados Unidos tuvieran la potestad de examinar las denuncias in situ, pero el gobierno mexicano se opuso a tal vulneración de su soberanía. Como solución consensuada se acordó la formación de un panel constituido de mutuo acuerdo con expertos de ambos países.
La Ley de Implementación estipula asimismo la creación de una Comisión Interinstitucional de Asuntos Laborales para el Monitoreo y la Implementación que `evaluará semestralmente en qué medida México cumple sus obligaciones´ relativas a las reformas del derecho laboral que se acordaron, y `especialmente, si los fondos dispuestos por México son consistentes con el compromiso asumido´ (Título VII Sec. 714). La comisión contará con el apoyo del Comité Independiente de Expertos Laborales sobre México, cuyos 12 integrantes serán designados por ambos partidos representados en el Congreso y por la Comisión Asesora de Asuntos Laborales de la Oficina de los Representantes de Comercio bajo dominio sindical. En el caso de determinar el incumplimiento de las obligaciones por parte de México, la comisión recomendará acciones para asegurar el cumplimiento. Se establecerá asimismo una línea directa para los trabajadores mexicanos, y el ministerio de Trabajo deberá contratar cinco agregados laborales que tendrán la tarea de asistir a la comisión `a monitorear y hacer cumplir´ las obligaciones laborales de México. Por último, el Grupo de Trabajo contra el Trabajo Forzoso al mando del ministerio de Seguridad Interna se ocupará de los asuntos del trabajo infantil y el trabajo forzoso.
¿Modelos para el futuro?
Debido al carácter integral de los mecanismos de implementación es de esperar que las reformas laborales mexicanos serán puestas en práctica y fortalecerán los derechos de los trabajadores en ese país. Por lo tanto, dichos mecanismos deberían tomarse en cuenta para otros acuerdos comerciales. Fueron posibles gracias a un conjunto de factores, entre ellos las presiones de Estados Unidos, un gobierno mexicano de orientación favorable a los trabajadores, y los demócratas en clara oposición al presidente. Quedará por ver, si en el futuro las circunstancias serán igualmente propicias para el empleo de un lenguaje contractual tan firme.
Christoph Scherrer es profesor de Globalización y Política de la Universidad de Kassel, Alemania; director ejecutivo del Centro Internacional para el Desarrollo y el Trabajo Digno; e integrante del comité de dirección de la Universidad Laboral Global.
Referencias bibliográficas
Cisneros, G. (2019) ‘Testimony for Mexico’s Labor Reform: Opportunities and Challenges for an Improved NAFTA’ [`Testimonio a favor de la reforma laboral de México: oportunidades y desafíos para un ALCAN mejorado], Comité de Medios y Arbitrios, Congreso de Estados Unidos, 25 de junio.
Center for Global Workers’ Rights (2019) Labour Rights Indicators [Indicadores de derechos laborales del Centro para los Derechos Globales de los Trabajadores (2019)].
Feingold, C. (2019) ‘Testimony for Mexico’s Labor Reform: Opportunities and Challenges for an Improved NAFTA’ [`Testimonio a favor de la reforma laboral de México: oportunidades y desafíos para un ALCAN mejorado], Comité de Medios y Arbitrios, Congreso de Estados Unidos, 25 de junio.
Protocolo de Enmiendas.
USMCA Implementation Act [Ley de Implementación del USMCA].
Palabras claves: Labour rights, Mexico, Trade Agreement, USMCA [Derechos laborales, México, acuerdo comercial, USMCA].
Las opiniones expresadas en esta publicación no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Friedrich-Ebert-Stiftung.