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  • jueves, 2 de julio de 2015

    La libertad de asociación y el derecho a la huelga

    Luiz Inácio Lula da Silva

    Es un hecho que las innovaciones y los cambios relacionados con la organización del trabajo conllevaron alteraciones del mercado laboral, por las que algunos estándares internacionales de trabajo se han vuelto obsoletos, para dar lugar a demandas por nuevos derechos. Pero esto no justifica las presiones ejercidas sobre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que sea bajada del estatus de organismo internacional al de una agencia del sistema de Naciones Unidas, ni tampoco los cuestionamientos del derecho de huelga como parte del Convenio 87 sobre la libertad de asociación, a pesar de la defensa de este concepto que la OIT ha sostenido a lo largo de más de sesenta años.

    La OIT es uno de los organismos más antiguos e importantes del sistema de la ONU. Además, es el único que funciona sobre una base tripartita: gobiernos, empleadores y trabajadores. Tiene potestades de normalización y supervisión y dispone de mecanismos para anular normas obsoletas, actualizar las incompletas y habilitar la denuncia por parte de los países miembros, de los convenios que ellos consideren inadecuados. De modo que existen las herramientas para perfeccionar el sistema de normas.


    Obviamente, éste no es el tema del debate actual. Por el contrario, se trata de un intento de debilitar una norma fundamental de la OIT, a saber la libertad de asociación, y a partir de ella, también las otras. La premisa principal de la libertad de asociación consiste en que cada sector –trabajadores y empleadores– se organiza según su criterio y que ninguna parte, sobre todo el Estado, puede interferir en la organización de las otras. Por lo tanto, no existe la necesidad de que la mencionada norma autorice a los sindicatos a organizar reuniones, cobrar las cotizaciones o publicar boletines, entre otras. El Convenio 87 garantiza, de manera implícita, el derecho de los trabajadores a tomar decisiones colectivas e independientes, incluido el derecho de huelga. 


    La Constitución de Brasil, aprobada en 1988 para reemplazar la legislación de la dictadura militar, reconoce el derecho de huelga. Durante mi mandato emprendí el fortalecimiento de la libertad de asociación mediante la ratificación del Convenio 151 y la extensión de ese derecho a los trabajadores del sector público. Aprobamos una ley que otorgó la personería jurídica a las centrales sindicales de Brasil, y bajo mi gobierno se negociaron, entre otras iniciativas, acuerdos colectivos formales con las centrales, por ejemplo sobre los criterios para el reajuste de los salarios mínimos; se creó el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES), con la participación de trabajadores, empleadores y otras organizaciones sociales; y se ha puesto énfasis en destacar al máximo la OIT y su agenda para el trabajo decente.

    En las décadas de 1970 y 1980 tuve el honor de presidir la Unión de los Trabajadores Metalúrgicos de San Bernardo y Diadema. El 1 de abril de 1980, iniciamos una huelga de 41 días por mejores condiciones de trabajo y aumentos salariales. La reacción de los empleadores y del gobierno fue de represión extrema: 1.507 huelguistas fueron despedidos, y 14 líderes sindicales, entre ellos el autor, fueron detenidos y sentenciados a varios años de prisión por un tribunal militar. La represión ejercida por las empresas y el gobierno militar generó una ola de solidaridad impresionante, al tiempo que a nivel internacional la violación de nuestros derechos humanos y sindicales desembocó en la presentación de una demanda, con el número 958, ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT. En 1982 el caso llevó a la adopción de una resolución unánime, en la que se estableció: “Con respecto a Luiz Inacio da Silva y otros líderes sindicales ... recuerda una vez más la importancia que otorga al derecho de huelga como uno de los medios fundamentales a disposición de los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses ocupacionales...” Este posicionamiento claro de la OIT en torno a nuestro derecho de huelga fue un factor importante que indujo al gobierno a reconsiderar las sentencias contra nosotros. Las intervenciones de la organización jugaron asimismo, un papel importante en situaciones similares en Polonia y Sudáfrica.

    A nadie le gusta ir a la huelga, pero en determinadas circunstancias puede ser el único camino hacia la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores. Una huelga puede afectar a los usuarios de un servicio específico o infligir daños a un sector económico. Esta es la cara que no nos gusta. Así como a veces tampoco nos gustan algunos resultados electorales o determinadas medidas gubernamentales. Pero por esto no vamos a renunciar a nuestro derecho al voto. Pues, la libertad de organizarse sin contar con el derecho a declarar la huelga es como una democracia sin derecho a votar. 


    A lo largo de la historia, jamás se alcanzaron remuneraciones más altas, con mejor distribución, ni se promovieron los derechos sociales, sin que los trabajadores se organizaran como sindicatos y convocaran huelgas. Esos logros contribuyeron al desarrollo de nuestros países, y los sindicatos se convirtieron en actores de este desarrollo. Necesitamos sindicatos cada vez más fuertes para erradicar la pobreza de una vez por todas y para fomentar el desarrollo. La interposición de dificultades con la intención de restringir la actividad de los sindicatos sería un flaco favor en el que nadie puede estar interesado. 

    Descargue este artículo en pdf

    Luiz Inacio Lula da Silva es ex presidente de la República Federativa de Brasil.

    Las opiniones expresadas en esta publicación no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Friedrich-Ebert-Stiftung.

    Posted in: libertad de asociación y derecho a huelga,OIT
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