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  • jueves, 16 de julio de 2015

    Las condiciones previas para la implementación exitosa del nuevo salario mínimo en Alemania

    Thorsten Schulten

    Hace apenas algunas semanas el salario mínimo entró en vigencia en Alemania, pero ya hay claros indicios de que su implementación en la práctica no debe ser tomada como un hecho. No pasa casi ningún día, en el que los medios no informen de nuevas infracciones contra el salario mínimo. Al mismo tiempo, algunos estudios de abogados ofrecen asesoramiento en línea acerca de cómo eludirlo. Y todos los días, cientos de empleados se ponen en contacto con la línea directa sobre salario mínimo habilitada por la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB, por sus siglas en alemán) y el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (BMAS, por sus siglas en alemán) para denunciar los intentos, a veces altamente engañosas, de excluirlos del salario mínimo.

    En un estudio comisionado por el ministerio de Trabajo del estado de Renania del Norte-Westfalia en otoño [septentrional] del año pasado, el Instituto de Estudios Económicos y Sociales (WSI, por sus siglas en alemán) de la Fundación Hans Böckler se ocupó de las condiciones necesarias para la implementación con éxito de un sistema de salarios mínimos. La investigación examinó los ejemplos de otros países europeos (Francia, Reino Unido y Países Bajos) así como las experiencias hechas en Alemania con salarios mínimos por región y sector, que han existido hace tiempo.[1] Se identificaron fundamentalmente cinco factores necesarios para el éxito:

    1. una definición exacta y razonable del salario mínimo
    2. disposiciones claras y controlables sobre la relación entre salario mínimo y horario de trabajo 
    3. la existencia de instituciones y procesos de supervisión eficientes 
    4. instrumentos efectivos para que los asalariados puedan solicitar el salario mínimo que les corresponde 
    5. la aceptación social al más amplio nivel, también por partes importantes del mundo de los negocios. 

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    jueves, 2 de julio de 2015

    La libertad de asociación y el derecho a la huelga

    Luiz Inácio Lula da Silva

    Es un hecho que las innovaciones y los cambios relacionados con la organización del trabajo conllevaron alteraciones del mercado laboral, por las que algunos estándares internacionales de trabajo se han vuelto obsoletos, para dar lugar a demandas por nuevos derechos. Pero esto no justifica las presiones ejercidas sobre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que sea bajada del estatus de organismo internacional al de una agencia del sistema de Naciones Unidas, ni tampoco los cuestionamientos del derecho de huelga como parte del Convenio 87 sobre la libertad de asociación, a pesar de la defensa de este concepto que la OIT ha sostenido a lo largo de más de sesenta años.

    La OIT es uno de los organismos más antiguos e importantes del sistema de la ONU. Además, es el único que funciona sobre una base tripartita: gobiernos, empleadores y trabajadores. Tiene potestades de normalización y supervisión y dispone de mecanismos para anular normas obsoletas, actualizar las incompletas y habilitar la denuncia por parte de los países miembros, de los convenios que ellos consideren inadecuados. De modo que existen las herramientas para perfeccionar el sistema de normas.

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